ENSAYO



LA REGULACION Y NORMATIVIDAD DE LAS IGLESIAS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO


RESUMEN
A pesar que en Colombia existe la constitución política de Colombia, consagrada como norma de normas en la cual se estipulan los derechos de cada una de las personas, así como también existe el código penal encargado de sancionar las diferentes conductas punibles y diferentes reglamentaciones, nos podemos dar cuenta de que existe una insuficiente normatividad en cuanto a la regulación de entes religiosos en Colombia, ya que no existe ninguna entidad que controle la creación, legalidad, exceso, explotación, manipulación, el Lucrecio etc. De estas congregaciones llamadas “iglesias de fe”


 ABSTRACT
Although Colombia has the constitution of Colombia, consecrated as a standard of rules which set out the rights of each person, and there is also the penal code responsible for punishing criminal conduct various different regulations, we can realize that there is insufficient regulation regarding the regulation of religious entities in Colombia, and that there is no entity that controls the creation, legality, excess, exploitation, manipulation, etc. Lucretius. Of these congregations called "churches of faith"

Keywords: Church, inefficiency, tax, handling, revival, Christian, evangelicalism, fundamentalism.


PALABRAS CLAVE

Iglesia: Conjunto formado por el clero y los fieles de una religión cristiana en una época o una zona geográfica determinada.

Ineficacia: Falta de eficacia y actividad Carencia de efectos normales en un negocio jurídico.

Impuesto: Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.

Manipulación: una práctica destinada a influir en la voluntad o libre albedrío, por ejemplo, el lavado de cerebro y el control mental.

Avivamiento: Despertar religioso que generalmente se experimenta en forma colectiva y que está asociado a acontecimientos sobrenaturales, como sanidades y milagros.

Cristiano: Se usa popularmente para designar a quien ha experimentado la conversión religiosa a alguno de los movimientos de corte protestante, pero en realidad engloba a todos aquellos que creen en Jesucristo como encarnación de Dios: católicos, ortodoxos y protestantes.

Evangelicalismo: vertiente del protestantismo de origen estadounidense, con un marcado énfasis en la experiencia de renacimiento espiritual.

Fundamentalismo: tendencia que puede darse en cualquier sistema religioso, que se basa en el apego a los principios doctrinarios originales, que no son negociables frente a los cambios contemporáneas.[1]
INTRODUCCION
Colombia es reconocido como un país laico, es decir que existe una libertad de cultos consagrado en la C.P artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley[2].
Basándonos en lo anterior cada persona es libre, autónoma y racional de escoger la religión que crea adecuada, donde pueden influir diferentes factores, económicos, políticos, sociales y culturales. Prevaleciendo en un 96.6% la religión católica; el resto (3.4%) está repartido entre religiones como: Adventista, Evangelista, Testigos de Jehová, Mormones y otras. Algunas tribus aún conservan sus creencias y costumbres.[3]
El fenómeno de la multiplicación de las sectas no debe alarmar, pero sí hacer reflexionar y ponernos alerta, no deja de llamar la atención el que quienes se dicen cristianos se adhieran a una secta, encabezada por un pastor de última hora, sin más credenciales que la facilidad de palabra o el ansia de recaudar “diezmos”, tal pluralidad de sectas y dudosos pastores lanza un reto para el actual estado colombiano donde este no tiene control alguno.







METODOLOGIA
Eran múltiples las expresiones religiosas de los amerindios de la actual Colombia antes de la llegada de los españoles. La preponderancia del catolicismo romano tiene hondas raíces en los procesos de conquista y colonización por parte de España después de 1492. En dicho proceso, la imposición de una cultura europea de corte católico determinó la exclusión de cualquier otra manifestación religiosa en el suelo colombiano. Ello no sólo influyó en la actitud de los conquistadores españoles en sus nuevos dominios de ultramar, provocando además el establecimiento en Cartagena de Indias de la Inquisición española, con el fin de salvaguardar la ortodoxia religiosa - cultural.
Vale la pena aclarar que este hecho se presentaba en el contexto de la lucha entre federalistas y centralistas, aquellos de escuela liberal influenciados en la Revolución francesa, estos de corte conservador, fieles a la herencia española de honor militar y clericalismo; conflicto que más tarde desencadenaría en una de las guerras civiles del XIX que vivió la joven república, periodo conocido como la Patria Boba. Finalmente, los intentos del gobierno radical por establecer un sistema educativo "neutro" en materia religiosa degeneraron en una guerra civil (1877) donde participaron activamente varios obispos y clérigos. A comienzos del siglo XX llegan otras iglesias protestantes históricas, como los bautistas, menonitas y evangélicos.
De Estados Unidos arriba el pentecostalismo, de corte fundamentalista y proselitista, con creciente aceptación, especialmente entre los grupos populares. También hacen su aparición otras iglesias y nuevos movimientos religiosos de origen cristiano, como La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los adventistas, testigos de Jehová, etc. [4]
Avanzado el siglo XX irrumpen con fuerza otras confesiones religiosas cristianas en Colombia como la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional; si a ello se añaden otros grupos religiosos minoritarios, como el judaísmo, el islam, el hinduismo se obtiene una creciente diversidad del panorama religioso en el país, aunque manteniéndose aún el predominio del catolicismo.
Tal diversidad fue reconocida en 1991 en la nueva constitución de Colombia, que declara al país plural en los ámbitos cultural, étnico y religioso.
En nuestro país Colombia podemos evidenciar un sinnúmero de comunidades religiosas, las cuales se encuentran expandidas en todo el territorio, estas congregaciones como se podrían llamar congregaciones de la fe por que se agrupan con un común denominador que es la alabanza a un ser superior.
Actualmente vemos reflejado la falta de control, eficacia, regulación por parte del estado colombiano a estas congregaciones, donde las personas asistentes fácilmente pueden sufrir abusos tales como violación, estafa, hurto, etc. vemos una inmensa cantidad de individuos, deseando ser grandes y ostentar muchos títulos y tener una gran "iglesia" y así poder asegurar su futuro y el de su familia en términos humanos, al contar con una gran fuente de ingresos, basados en el abuso, el engaño y la alimentación de la ignorancia bíblica de sus desdichados seguidores. Estos desean tener el rol de "pastores" para así poder convertirse en patrones de hombres, a los cuales someten usando la astucia, la práctica de una mala interpretación de la biblia, engendrar miedo y sometimiento mental de sus pobres "ovejas".
Basándonos en los recientes sucesos ocurridos en la ciudad de pasto donde un “pastor “Álvaro Gámez torres tomando el nombre de Dios se ganaba la confianza de sus fieles. Les inculcaba un “mandamiento de obediencia total”, los obligaba a leer solo la Biblia y les prohibía acercarse a otros libros.  Tampoco podían tener amistades ajenas a la iglesia de Salem (nombre de su congregación). Además, la única música que podían escuchar era la cristiana, especialmente la interpretada por el propio Gámez, era la única persona a quien podían obedecer.
En la iglesia Salem ya se había instaurado un rito denominado Profecía, en el cual el pastor Gámez convencía a sus fieles de que él tenía la facultad de comunicarse con Dios, recibir sus mensajes y transmitírselos a ellas. Con el enajenamiento de las primeras fieles que comenzaron a creer ciegamente en el pastor, inició otra práctica denominada “Ministración”, un acto que consistía en despedir de beso en la boca a la fiel que acababa de orar y luego recibir una profecía susurrada al oído; con eso, supuestamente, se les garantizaba la Divinidad de Dios.

El pastor se aseguraba de que las jovencitas que apenas estaban entrando a la sumisión total vieran “ministraciones” (besos en la boca para despedirse) como algo normal. El siguiente paso era integrarlas al grupo de danza de la congregación. Al séquito se le denominaría “Doncellas”. Se hacían largas jornadas de adoración, testimonios de salvación, interpretaciones de la Biblia y demostraciones de que Álvaro Gámez Torres era dirigido por los designios de Dios. 
Luego de lograr las anteriores aprobaciones, el pastor le pedía a una de experimentadas sumisas realizar estudios bíblicos personalizados con las nuevas subyugadas. Sesiones donde le revelarían la condición para obtener de verdad visiones y favores del Altísimo: someterse a la penetración del miembro viril del líder. Sin embargo, para validar aún más sus teorías, el pastor invitaba a las jovencitas a ver una “ministración” completa con una de las veteranas fieles. El poder de la palabra, los ritos de embelesamiento, la validación de otras mujeres y la condición social, económica y de bienestar del pastor llevaba hasta tal punto de degradación, según dicen los testigos a los investigadores, de una decena de jovencitas.
Los rumores de estas prácticas se difundían por la iglesia. Gámez tomó la decisión de expulsar a quienes se opusieran a ellas lanzándoles maldiciones[5]. Podemos observar así que ven en sus incautos seguidores, como una fuente de ganancia. Y ellos conceptualizan a su "iglesia"; como su empresa propia. Empresa creada, cimentada y que buscan se extienda,  para así vivir de las creencias, donde muchas personas  han caído en las garras de estos lobos rapaces de cuello corbata y Biblia en mano. Valiéndose de su autoridad y la credibilidad abuso de las personas a su beneficio.
 Cada día todo va quedando atrás en el recuerdo en muchas iglesias y concilios, donde existían hombres piadosos con un vivo deseo de servir al prójimo desinteresadamente enseñando la verdad bíblica y predicándola ha pasado a ser en su mayoría, una manipulación y abuso.
 Por ello debemos preguntarnos.
¿Dónde está el estado colombiano en esta clase de actuaciones?
¿De qué forma el estado colombiano al cual le hemos entregado nuestra potestad para administrar justicia regula estos entes?
¿Por qué existen esta clase de atropellos y de manipulación?, ¿Qué se puede hacer ante esta nueva problemática?
A pesar que se reconoce la  Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política esta libertad religiosa  estas congregaciones no tiene unas normas reguladoras, un ente revisor, mayor vigilancia e inspección en cuanto el proceder, la acreditación, los impuestos etc.
Tenemos que tener en cuenta que el  Poder Público debe proteger a las personas en sus creencias, y en la consecución del bien común. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda, de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en una sociedad democrática. Por ello estos entes deben inscribir al ministerio de gobierno datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación pero podemos darnos cuenta que esto no se efectúa, ya que cualquier persona puede abrir una iglesia en su garaje sin control alguno, algo que debe ser regulado y no debemos permitir que siga ocurriendo.

Algunos datos nos muestran que se encuentran desde congregaciones de 8 miembros, como El Refugio (pentecostal), hasta gigantescas organizaciones de la fe, como la Misión Carismática Internacional (MCI), que agrupa a cerca de 90.000 personas y tiene su propio movimiento político: el Partido Nacional Cristiano.
En esta categoría de mega iglesias, el investigador ubica a otras tres: Centro Misionero Bethesda (18.000 fieles), Centro de Avivamiento para las Naciones (10.000) y Casa sobre la Roca (10.000).[6]
Con los anteriores datos nos podemos dar cuenta que una gran parte de la población colombiana se encuentra comprendida en estos entes, donde se les deben, velar por sus derechos estos no ser víctimas de esta clase de personas. Relacionando con la economía podemos mirar, evidenciar y observar que las personas muchas veces por su fanatismo y la manipulación psicológica que sufren, renuncian a sus empleos para dedicarse a estos entes, dejando de percibir ingresos para ellos mismos y sus familias, así como ocurren otros casos donde las personas regalan todos sus ingresos, propiedades, terrenos, y en si todo su patrimonio a estas iglesias las cuales no pagan impuesto alguno. Vemos así que el factor económico es sumamente importante analizar, por qué existe un Lucrecio por parte de estos pastores un enriquecimiento sin justa causa 
Actualmente en Colombia  los derechos de las personas son ineficaces ya que no  tienen acceso  a la educación, salud, nutrición adecuada, vivienda, entre otras cuestiones, lo que es perjudicial debido a que no se generan  nuevas oportunidades y la pobreza pareciese ser una trampa para la sociedad colombiana porque así son fácilmente vulnerables y manipulables.
El tejido de normas jurídicas es tan espeso que se hace difícil traspasarlas, Después de muchas dificultades, por fin sus sanciones llegan a unos cuantos transgresores, aunque dejando vacíos en la moral del Estado. Es evidente por ello que la autoridad del Estado no se la percibe única y soberana dado que ella compite a menudo con otros actores y, de repente, la soberanía que la encarna es frágil. Esta es la realidad de nuestro país, y de la cual es estado no se ha pronunciado, en esta noticia, refleja que necesitamos medidas más drásticas al momento de certificar a estas iglesias, ya que a pesar que las victimas ya son mayores de edad, estos abusos no han sido recientes ya han llevado un proceso el cual inicio, cuando muchas de ellas eran menores de edad, ya que psicológicamente estas personas influyen en cómo deben comportarse y lo que deben hacer, y estas personas autorizadas por sus padres para que se puedan acercar a sus hijos, y así acceder a ellas de manera sexual.
Pero para que esto sea regulado correctamente estas iglesias deben tener El aval que confiere el  gobierno  son dos clases distintas de reconocimiento a las organizaciones  religiosas:
Reconocimiento como entidad con personería jurídica y reconocimiento público especial como entidad religiosa. Aunque el proceso de solicitud a menudo es demorado, el Ministerio del Interior y de Justicia (MOIJ) concede sin dificultad  el primer reconocimiento citado; los únicos requisitos legales son la presentación  de una solicitud oficial e información básica sobre la organización. Además,  cualquier grupo religioso extranjero que desee establecer presencia debe  documentar su reconocimiento oficial por las autoridades de su país de origen.
Inscripción del Representante Legal de una entidad religiosa con personería jurídica especial o extendida: 

En qué consiste:

Si usted es una entidad religiosa con personería jurídica especial o extendida y necesita inscribir su representación legal, debe solicitarla ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia.

Pasos a seguir: 


1. Presentar y radicar su solicitud. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Radicación por parte del solicitante en la Oficina de Correspondencia del Ministerio Correo: El usuario envía la solicitud de inscripción por correo. 

2. Recibir comunicación de respuesta a la solicitud de inscripción. Dirigirse a: Correo: El usuario debe esperar la respuesta a la solicitud por correo

Inscripción del Representante legal en el Registro público de entidades religiosas.
Requisitos...

Perfil: Persona Natural y Jurídica:
• Tener aprobación previa. Haber sido designado como Representante legal, conforme a los Estatutos de la entidad.

Perfil: Persona Natural y Jurídica
•Acta de designación como Representante legal.
• Solicitud escrita manifestando la inscripción del Representante legal de la entidad religiosa con personería jurídica especial o extendida.
• Fotocopia del documento de identidad[7]

 El  MOIJ puede rechazar las solicitudes que no cumplan a cabalidad con los requisitos  establecidos o que violen los derechos constitucionales básicos. Algunos dirigentes  religiosos no católicos se quejaron de que sus solicitudes sufrían demoras  innecesarias y de que sus peticiones de reconocimiento como entidades con  personería jurídica se rechazaban por razones triviales.
Por esa  razón, algunos grupos religiosos no católicos optaban por no solicitar  reconocimiento como entidades con personería jurídica y más bien funcionan como organizaciones no gubernamentales (ONG) o como entidades religiosas  informales un grave problema sufrido por Colombia.
Desde 2008, el MOIJ ha aprobado 719 solicitudes de reconocimiento público especial como entidades religiosas; se calcula que 90 por ciento de las aprobaciones correspondieron a iglesias evangélicas. Según el MOIJ, 827solicitudes dejaron de cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución y,  por ende, no se aprobaron. En casos en que algunas iglesias particulares o escuelas afiliadas a una iglesia inscrita ante las autoridades nacionales solicitaron  reconocimiento público especial por separado, el gobierno concedió a esas  organizaciones la condición de afiliadas o asociadas. Aunque el MOIJ tiene  autoridad legal sobre el reconocimiento de las entidades religiosas, no hay ningún  organismo público encargado de vigilar o aplicar las leyes que rigen la libertad de culto.
Podemos evidenciar de igual forma  ¿Dónde se encuentra la libertad de expresión cuando se es parte de una minoría?, ¿Dónde se encuentra la libertad de expresión sabiendo que somos parte de un estado social de derecho? Ya que las personas muchas veces son calladas en un país donde las personas no pueden decir lo que piensan donde se ocultan un sinnúmero de problemas.
Es difícil encontrarla, la conflictividad que es característica del ser humano desde el principio de los tiempos, ha permitido su evolución.
En cuanto a la educación podemos decir que de acuerdo con las definiciones funcionalistas  de los diccionarios cuando se trata de educación religiosa, las determinaciones jurídicas del Estado colombiano respecto a ella, basadas a su vez en el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa, que en 1991 declaró a Colombia una nación no confesional11, legislan sobre la educación de los ciudadanos con la Ley General de Educación, la 115 de 1994 y con la Estatutaria 133 del mismo año. Pero, al mismo tiempo, crean ordenamientos jurídicos tan solo respecto a la educación religiosa escolar, vale decir, la que en la educación infantil,  básica primaria y media –no así la universitaria, mal llamada “superior”– se ocupa de la educación de los niños y de los adolescentes. De esta manera parece entenderlo la misma Iglesia Católica, que se ha adelantado a las otras confesiones con su aporte fundamental en El artículo 23 de la Ley General de Educación hace obligatoria la educación religiosa para todas las instituciones educativas tanto estatales como privadas. Una orientación ratificada por las resoluciones y directivas del Ministerio de Educación Nacional de junio 5 de 1996 y febrero de 2004 y el Decreto 4500 de diciembre de 2006, que señala a la formación religiosa como una área obligatoria y fundamental dentro del currículo.
La ley no excluye expresamente del calificativo de “educativas” las instituciones de educación superior (IES). En consecuencia, si la educación de la sociedad constituye una función propia del Estado, que está obligado a una acción suya en todos los niveles formales –y también, por tanto, en el universitario–, no es claro por qué se ha soslayado una legislación respecto a este último, incluidas por supuesto las IES de régimen estatal; a menos que tanto el Estado como las iglesias y las demás congregaciones religiosas piensen la educación religiosa no ya como una experiencia que hay que estudiar sino en términos de doctrinamiento, cosa que pareciera no ser posible en el nivel académico propio de la universidad. Las instituciones estatales no pueden ser confesionales –así lo determina el artículo 68, inciso 4, de la Carta política–, mientras esa condición es posible para las privadas. Sin embargo, llama la atención el silencio del Estado colombiano ante la afirmación de la jerarquía eclesiástica de que un docente que enseña la religión católica en una escuela estatal no genera “confesionalidad institucional” para ésta porque, en ese caso, la Iglesia actúa como prestadora del servicio.
Otro pasó más en el enriquecimiento doctrinal, Colombia.  En cuanto a nuestra investigación decimos que el cristianismo acapara el dinero desde sus inicios, engaña con fábulas y se les premia con eliminación de impuestos y aportes que deberían hacerse a labores sociales y educativas. Tal como lo reporta la revista “Dinero.com” las Iglesias de todos los cultos reportan anualmente ingresos por $7 billones, pero no pagan más de $200 millones en impuestos[8]. Las religiones han jugado bien sus cartas para sacar provecho siempre de sus seguidores, el Vaticano y las congregaciones evangélicas, siempre se reinventan las mismas mentiras, una y otra vez, para dominar el miedo y el sufrimiento ajeno, así como para mantener en ignorancia al púlpito para aprovechar sus buenos deseos y desconocimiento, para quitarles gran parte de su economía. $7 billones es comparable con la mitad de las utilidades que produce una empresa tan poderosa como Ecopetrol. Dinero.com ha revisado los datos (con más detenimiento y fuentes que este servidor) y de una forma diplomática ha escrito un buen análisis del caso lucrativo que el cristianismo descaradamente lleva por años, el cual es conocido mundialmente con miles de ejemplos: Canales cristianos, conferencias, cultos, visitas papales… se llevan dinero que se necesita para organizaciones que realmente ayuden a la gente y no los estén manipulando ni engañando cada momento, como pasó en España cuando la visita Papal tuvo un costo millonario que sacaron de fondos previstos para ayudar a niños necesitados. La denominación Cristiana: Avivamiento, como se muestra en este informe, aclara que su evangelización está más viva que nunca, les dejo con lo mejor de la redacción del medio citado, para leerlo completo puedes abrir el enlace que dejaré a tu disposición, cuyo título es: EN EL NOMBRE DEL PADRE:
En virtud del Concordato entre Colombia y el Estado Vaticano y del derecho fundamental a la igualdad, no solo la Iglesia Católica goza de gabelas fiscales. Todas las demás tampoco están obligadas a presentar declaraciones de renta, reiteramos no pagan impuestos sobre estas y tampoco tienen la obligación de registrar sus libros de contabilidad en cámaras de comercio. Al igual que las ONG, los movimientos religiosos son considerados congregaciones sin ánimo de lucro. En consecuencia, solo tienen que pagar retención en la fuente por servicios distintos a los pastorales (un salario o una contraprestación por conceptos de asesorías, por ejemplo) y actúan como agentes retenedores de IVA por ventas de productos.
Salvo las donaciones que reciben del exterior, sometidas al pago de una retención equivalente a 3% de su valor, el resto de los movimientos financieros de las iglesias está lejos de la vigilancia estatal. Así, nadie les garantiza a los fieles que el grueso de sus diezmos, limosnas y aportes en general, entregados con fervor, vaya realmente a obras sociales o sean garantía para la redención de los pecados.
Otro ejemplo de esto es Ricardo Rodríguez, pastor principal de una comunidad, traducía simultáneamente las prédicas de tres líderes espirituales que habían venido de Estados Unidos invitados a ser testigos del creciente fervor de las “ovejitas”, como llama esa iglesia a sus iniciados. El redil era numeroso: se acercaba a unas 30.000 personas que con sus manos levantadas al cielo daban, al unísono, voces de alabanza.
El recinto, demarcado con señales y banderas de distintos países, parecía una ciudadela. Los callejones más expeditos eran los que conducían hacia las ventanillas habilitadas para el recibo de los diezmos y todo tipo de contribuciones. Se podía pagar con tarjeta de crédito, caso en el cual los encargados de manejar los datafonos agradecían que los aportes no fueron menores a los $100.000. Lo demás iba a sobres y a bolsas, cuyo contenido sería recogido por tres carros transportadores de valores en diferentes turnos. Cada aportante recibía una credencial que lo identificaba como “sembrador en el avivamiento[9]
Según cálculos hechos por servidores de ese culto que pidieron no ser citados por sus nombres, las donaciones fueron estimadas en $150 millones… En fuentes del sector bancario y financiero y en bases de datos de centrales de riesgo, Dinero encontró que entre 2009 y 2011 fueron reportados por el Centro Mundial de Avivamiento (NIT 830042038-0) un total de 30 giros que, a manera de donación, provinieron del exterior. El más alto en monto individual fue de US$14.686. El valor total de las ayudas económicas en ese lapso sumó US$99.412 (cerca de $200 millones).
En contraste, los giros personales de su pastor principal, Ricardo Rodríguez, al exterior son más significativos. Entre 2010 y 2011 fueron hechas desde cuentas que figuran a su nombre al menos 35 transacciones por US$727.000 (unos $1.280 millones al cambio actual). Dos de las cuentas están identificadas con los nombres “Ricardo-Mery” o “Ricardo Marina”. Pero en ambas figura la cédula número 19.393.072, que corresponde en efecto a Ricardo Rodríguez Bermúdez.
Un ex pastor de la comunidad y un ex empleado de la parte administrativa, que dijeron haberse retirado de la iglesia decepcionados por su notoria inclinación hacia las “virtudes materiales”, revelaron que una importante porción de los dineros que maneja la congregación es utilizada en operaciones de finca raíz y otras inversiones en Colombia y en el exterior, casi todas ellas a nombre del pastor principal.
Todas las fuentes consultadas coincidieron en que podría estarse presentando un subregistro en los datos financieros y fiscales. En este caso, se aplicaría literalmente y al extremo el mensaje bíblico según el cual “cuando des limosna, que tu mano diestra no sepa lo que hace la izquierda”. (Mateo 6:3). Aquí, el destino de las limosnas no es conocido ni siquiera por el Estado. Nadie niega que esta y otras iglesias realicen obras sociales, pero no existe un registro público documentado que dé cuenta detallada de ello.
”Esa falta de información se ve favorecida por la dispersión de controles: el Ministerio del Interior lleva el registro de cultos, pero no tiene capacidad para investigarlos; los alcaldes, los gobernadores y hasta las propias divisiones eclesiales tienen atribuciones que en muchos casos chocan entre sí”, dice un alto funcionario del Ministerio de Hacienda.
Dinero llamó en varias oportunidades al Pastor Rodríguez y lo buscó en la sede de su iglesia. También le hizo llegar cuestionarios por correo electrónico a través del pastor Álvaro Pardo y de Angélica Valdés, una de las coordinadoras del trabajo pastoral. Sin embargo, al cierre de esta edición no había obtenido respuesta. El abogado Carlos Salom Bejarano, administrador del Centro de Avivamiento, dijo que sólo su jefe está autorizado para hablar sobre asuntos financieros y que le llevaría mucho tiempo reunir la información solicitada por la revista.
Aunque se parta del principio de la buena fe, los órganos fiscales y de control podrían promover reformas legales para que el Estado logre alguna vez saber a ciencia cierta cuánto se recoge y a qué se destinan los frutos de las cosechas espirituales.
PROPUESTA:
Lo que nosotras buscamos es que exista una REGULACION Y CONTROL, para crear esta llamadas “iglesias de garaje” ya que aparte de este serio problema, también se han convertido en un negocio muy lucrativo, también  han creado escuelas, con fines sociales, pero muchas de ellas solo son  fachas para evadir estos impuestos, lo cual es un egreso para el Estado Colombiano.  Están exentos del pago de impuestos nacionales y locales y de derechos de aduana. Buscamos que no se vuelvan a presentar hechos como presentados en la iglesia “salem” que estas personas tengan una pena que sea capaz de castigar a este pastor y sirva de ejemplo para la comunidad.
Las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros.
En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines, deberán respetar de sus creencias, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los de la libertad, igualdad y no discriminación.
Se debe hacer es "conciliar el derecho a la libertad de practicar un culto religioso con el respeto a aquellas normas que garantizan la tranquilidad de los ciudadanos.





[1] Diccionario real academia española
[2] ARTICULO 19 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991
[3] Citado el 25 de abril de 2013 portal.educar.org/foros/libertad-de-cultos-en-Colombia
[4]Citado el 12 de mayo de 2013 Periódico el TIEMPO, inicios de las religiones
[5] Caso-del-PASTOR-EVANGELICO-violador.htm
[6]BELTRAN Mauricio William Fragmentación y recomposición del campo religioso.p.54
[7]Articulo semana 2001 pag.5  Requisitos para la creación de un ente religioso
[8] Citado el 12 de mayo de 2013 revista dinero.com
[9] Citado el 12 de mayo de 2013 revista dinero.com

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