LA REGULACION Y
NORMATIVIDAD DE LAS IGLESIAS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO
RESUMEN
A pesar que en
Colombia existe la constitución política de Colombia, consagrada como norma de
normas en la cual se estipulan los derechos de cada una de las personas, así
como también existe el código penal encargado de sancionar las diferentes
conductas punibles y diferentes reglamentaciones, nos podemos dar cuenta de que
existe una insuficiente normatividad en cuanto a la regulación de entes
religiosos en Colombia, ya que no existe ninguna entidad que controle la
creación, legalidad, exceso, explotación, manipulación, el Lucrecio etc. De
estas congregaciones llamadas “iglesias de fe”
ABSTRACT
Although Colombia has
the constitution of Colombia, consecrated as a standard of rules which set out
the rights of each person, and there is also the penal code responsible for
punishing criminal conduct various different regulations, we can realize that
there is insufficient regulation regarding the regulation of religious entities
in Colombia, and that there is no entity that controls the creation, legality,
excess, exploitation, manipulation, etc. Lucretius. Of these congregations
called "churches of faith"
Keywords: Church, inefficiency,
tax, handling, revival, Christian, evangelicalism, fundamentalism.
PALABRAS CLAVE
Iglesia: Conjunto
formado por el clero y los fieles de una religión cristiana en una época o una
zona geográfica determinada.
Ineficacia: Falta de
eficacia y actividad Carencia de efectos normales en un negocio jurídico.
Impuesto: Un impuesto
es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para
soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas
físicas, como a personas jurídicas.
Manipulación: una
práctica destinada a influir en la voluntad o libre albedrío, por ejemplo, el lavado de
cerebro y el control
mental.
Avivamiento:
Despertar religioso que generalmente se experimenta en forma colectiva y que
está asociado a acontecimientos sobrenaturales, como sanidades y milagros.
Cristiano: Se usa
popularmente para designar a quien ha experimentado la conversión religiosa a
alguno de los movimientos de corte protestante, pero en realidad engloba a
todos aquellos que creen en Jesucristo como encarnación de Dios: católicos,
ortodoxos y protestantes.
Evangelicalismo:
vertiente del protestantismo de origen estadounidense, con un marcado énfasis
en la experiencia de renacimiento espiritual.
Fundamentalismo:
tendencia que puede darse en cualquier sistema religioso, que se basa en el
apego a los principios doctrinarios originales, que no son negociables frente a
los cambios contemporáneas.[1]
INTRODUCCION
Colombia es
reconocido como un país laico, es decir que existe una libertad de cultos
consagrado en la C.P artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley[2].
Basándonos en lo anterior
cada persona es libre, autónoma y racional de escoger la religión que crea
adecuada, donde pueden influir diferentes factores, económicos, políticos,
sociales y culturales. Prevaleciendo en un 96.6% la religión católica; el resto
(3.4%) está repartido entre religiones como: Adventista, Evangelista, Testigos
de Jehová, Mormones y otras. Algunas tribus aún conservan sus creencias y
costumbres.[3]
El fenómeno de la
multiplicación de las sectas no debe alarmar, pero sí hacer reflexionar y
ponernos alerta, no deja de llamar la atención el que quienes se dicen
cristianos se adhieran a una secta, encabezada por un pastor de última hora,
sin más credenciales que la facilidad de palabra o el ansia de recaudar
“diezmos”, tal pluralidad de sectas y dudosos pastores lanza un reto para el
actual estado colombiano donde este no tiene control alguno.
METODOLOGIA
Eran múltiples las
expresiones religiosas de los amerindios de la actual Colombia antes de la
llegada de los españoles. La preponderancia del catolicismo romano
tiene hondas raíces en los procesos de conquista y colonización por
parte de España después de 1492. En dicho proceso, la imposición
de una cultura europea de corte católico determinó la exclusión de cualquier
otra manifestación religiosa en el suelo colombiano. Ello no sólo influyó en la
actitud de los conquistadores españoles en sus nuevos dominios de ultramar,
provocando además el establecimiento en Cartagena de Indias de la Inquisición
española, con el fin de salvaguardar la ortodoxia religiosa - cultural.
Vale la pena aclarar
que este hecho se presentaba en el contexto de la lucha entre federalistas y
centralistas, aquellos de escuela liberal influenciados en la Revolución
francesa, estos de corte conservador, fieles a la herencia española de honor
militar y clericalismo; conflicto que más tarde desencadenaría en una de las
guerras civiles del XIX que vivió la joven república, periodo conocido como la Patria
Boba. Finalmente, los intentos del gobierno radical por establecer un
sistema educativo "neutro" en materia religiosa degeneraron en una
guerra civil (1877) donde participaron activamente varios obispos y clérigos. A
comienzos del siglo XX llegan otras iglesias protestantes históricas, como los bautistas, menonitas y evangélicos.
De Estados
Unidos arriba el pentecostalismo, de corte fundamentalista y
proselitista, con creciente aceptación, especialmente entre los grupos
populares. También hacen su aparición otras iglesias y nuevos movimientos
religiosos de origen cristiano, como La Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, los adventistas, testigos de Jehová, etc.
[4]
Avanzado el siglo
XX irrumpen con fuerza otras confesiones religiosas cristianas en Colombia como
la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional; si a ello se
añaden otros grupos religiosos minoritarios, como el judaísmo, el islam,
el hinduismo se obtiene una creciente diversidad del panorama
religioso en el país, aunque manteniéndose aún el predominio del catolicismo.
Tal diversidad fue
reconocida en 1991 en la nueva constitución de Colombia, que declara
al país plural en los ámbitos cultural, étnico y religioso.
En nuestro país
Colombia podemos evidenciar un sinnúmero de comunidades religiosas, las cuales
se encuentran expandidas en todo el territorio, estas congregaciones como se
podrían llamar congregaciones de la fe por que se agrupan con un común
denominador que es la alabanza a un ser superior.
Actualmente vemos
reflejado la falta de control, eficacia, regulación por parte del estado
colombiano a estas congregaciones, donde las personas asistentes fácilmente
pueden sufrir abusos tales como violación, estafa, hurto, etc. vemos una
inmensa cantidad de individuos, deseando ser grandes y ostentar muchos títulos
y tener una gran "iglesia" y así poder asegurar su futuro y el de su
familia en términos humanos, al contar con una gran fuente de ingresos, basados
en el abuso, el engaño y la alimentación de la ignorancia bíblica de sus
desdichados seguidores. Estos desean tener el rol de "pastores" para así
poder convertirse en patrones de hombres, a los cuales someten usando la
astucia, la práctica de una mala interpretación de la biblia, engendrar miedo y
sometimiento mental de sus pobres "ovejas".
Basándonos en los
recientes sucesos ocurridos en la ciudad de pasto donde un “pastor “Álvaro
Gámez torres tomando el nombre de Dios se ganaba la confianza de sus fieles.
Les inculcaba un “mandamiento de obediencia total”, los obligaba a leer solo la
Biblia y les prohibía acercarse a otros libros.
Tampoco podían tener amistades ajenas a la iglesia de Salem (nombre de
su congregación). Además, la única música que podían escuchar era la cristiana,
especialmente la interpretada por el propio Gámez, era la única persona a quien
podían obedecer.
En la iglesia Salem
ya se había instaurado un rito denominado Profecía, en el cual el pastor Gámez
convencía a sus fieles de que él tenía la facultad de comunicarse con Dios,
recibir sus mensajes y transmitírselos a ellas. Con el enajenamiento de
las primeras fieles que comenzaron a creer ciegamente en el pastor, inició otra
práctica denominada “Ministración”, un acto que consistía en despedir de beso
en la boca a la fiel que acababa de orar y luego recibir una profecía susurrada
al oído; con eso, supuestamente, se les garantizaba la Divinidad de Dios.
El pastor se aseguraba de que las jovencitas que apenas estaban entrando a la sumisión total vieran “ministraciones” (besos en la boca para despedirse) como algo normal. El siguiente paso era integrarlas al grupo de danza de la congregación. Al séquito se le denominaría “Doncellas”. Se hacían largas jornadas de adoración, testimonios de salvación, interpretaciones de la Biblia y demostraciones de que Álvaro Gámez Torres era dirigido por los designios de Dios.
El pastor se aseguraba de que las jovencitas que apenas estaban entrando a la sumisión total vieran “ministraciones” (besos en la boca para despedirse) como algo normal. El siguiente paso era integrarlas al grupo de danza de la congregación. Al séquito se le denominaría “Doncellas”. Se hacían largas jornadas de adoración, testimonios de salvación, interpretaciones de la Biblia y demostraciones de que Álvaro Gámez Torres era dirigido por los designios de Dios.
Luego de lograr las
anteriores aprobaciones, el pastor le pedía a una de experimentadas sumisas
realizar estudios bíblicos personalizados con las nuevas subyugadas. Sesiones
donde le revelarían la condición para obtener de verdad visiones y favores del
Altísimo: someterse a la penetración del miembro viril del líder. Sin
embargo, para validar aún más sus teorías, el pastor invitaba a las jovencitas
a ver una “ministración” completa con una de las veteranas fieles. El poder de
la palabra, los ritos de embelesamiento, la validación de otras mujeres y la
condición social, económica y de bienestar del pastor llevaba hasta tal punto
de degradación, según dicen los testigos a los investigadores, de una decena de
jovencitas.
Los rumores de estas prácticas se difundían por la iglesia. Gámez tomó la decisión de expulsar a quienes se opusieran a ellas lanzándoles maldiciones[5]. Podemos observar así que ven en sus incautos seguidores, como una fuente de ganancia. Y ellos conceptualizan a su "iglesia"; como su empresa propia. Empresa creada, cimentada y que buscan se extienda, para así vivir de las creencias, donde muchas personas han caído en las garras de estos lobos rapaces de cuello corbata y Biblia en mano. Valiéndose de su autoridad y la credibilidad abuso de las personas a su beneficio.
Los rumores de estas prácticas se difundían por la iglesia. Gámez tomó la decisión de expulsar a quienes se opusieran a ellas lanzándoles maldiciones[5]. Podemos observar así que ven en sus incautos seguidores, como una fuente de ganancia. Y ellos conceptualizan a su "iglesia"; como su empresa propia. Empresa creada, cimentada y que buscan se extienda, para así vivir de las creencias, donde muchas personas han caído en las garras de estos lobos rapaces de cuello corbata y Biblia en mano. Valiéndose de su autoridad y la credibilidad abuso de las personas a su beneficio.
Cada día todo
va quedando atrás en el recuerdo en muchas iglesias y concilios, donde existían
hombres piadosos con un vivo deseo de servir al prójimo desinteresadamente enseñando
la verdad bíblica y predicándola ha pasado a ser en su mayoría, una
manipulación y abuso.
Por ello debemos preguntarnos.
¿Dónde está el estado
colombiano en esta clase de actuaciones?
¿De qué forma el
estado colombiano al cual le hemos entregado nuestra potestad para administrar
justicia regula estos entes?
¿Por qué existen esta
clase de atropellos y de manipulación?, ¿Qué se puede hacer ante esta nueva
problemática?
A pesar que se
reconoce la Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19
de la Constitución Política esta libertad religiosa estas congregaciones no tiene unas normas
reguladoras, un ente revisor, mayor vigilancia e inspección en cuanto el
proceder, la acreditación, los impuestos etc.
Tenemos que tener en
cuenta que el Poder Público debe
proteger a las personas en sus creencias, y en la consecución del bien
común. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y
de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al
ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la
salvaguarda, de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos
constitutivos del orden público protegido por la Ley en una sociedad
democrática. Por ello estos entes deben inscribir al ministerio de gobierno
datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos,
régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos
con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación
pero podemos darnos cuenta que esto no se efectúa, ya que cualquier persona
puede abrir una iglesia en su garaje sin control alguno, algo que debe ser
regulado y no debemos permitir que siga ocurriendo.
Algunos datos nos
muestran que se encuentran desde congregaciones de 8 miembros, como El Refugio
(pentecostal), hasta gigantescas organizaciones de la fe, como la Misión
Carismática Internacional (MCI), que agrupa a cerca de 90.000 personas y tiene
su propio movimiento político: el Partido Nacional Cristiano.
En esta categoría de
mega iglesias, el investigador ubica a otras tres: Centro Misionero Bethesda
(18.000 fieles), Centro de Avivamiento para las Naciones (10.000) y Casa sobre
la Roca (10.000).[6]
Con los anteriores
datos nos podemos dar cuenta que una gran parte de la población colombiana se
encuentra comprendida en estos entes, donde se les deben, velar por sus
derechos estos no ser víctimas de esta clase de personas. Relacionando con la
economía podemos mirar, evidenciar y observar que las personas muchas veces por
su fanatismo y la manipulación psicológica que sufren, renuncian a sus empleos
para dedicarse a estos entes, dejando de percibir ingresos para ellos mismos y
sus familias, así como ocurren otros casos donde las personas regalan todos sus
ingresos, propiedades, terrenos, y en si todo su patrimonio a estas iglesias
las cuales no pagan impuesto alguno. Vemos así que el factor económico es
sumamente importante analizar, por qué existe un Lucrecio por parte de estos
pastores un enriquecimiento sin justa causa
Actualmente en
Colombia los derechos de las personas
son ineficaces ya que no tienen
acceso a la educación, salud, nutrición adecuada, vivienda, entre otras
cuestiones, lo que es perjudicial debido a que no se generan nuevas
oportunidades y la pobreza pareciese ser una trampa para la sociedad colombiana
porque así son fácilmente vulnerables y manipulables.
El tejido de normas
jurídicas es tan espeso que se hace difícil traspasarlas, Después de muchas
dificultades, por fin sus sanciones llegan a unos cuantos transgresores, aunque
dejando vacíos en la moral del Estado. Es evidente por ello que la autoridad
del Estado no se la percibe única y soberana dado que ella compite a menudo con
otros actores y, de repente, la soberanía que la encarna es frágil. Esta es la
realidad de nuestro país, y de la cual es estado no se ha pronunciado, en esta
noticia, refleja que necesitamos medidas más drásticas al momento de certificar
a estas iglesias, ya que a pesar que las victimas ya son mayores de edad, estos
abusos no han sido recientes ya han llevado un proceso el cual inicio, cuando
muchas de ellas eran menores de edad, ya que psicológicamente estas personas
influyen en cómo deben comportarse y lo que deben hacer, y estas personas autorizadas
por sus padres para que se puedan acercar a sus hijos, y así acceder a ellas de
manera sexual.
Pero para que esto
sea regulado correctamente estas iglesias deben tener El aval que confiere
el gobierno son dos clases distintas de reconocimiento a
las organizaciones religiosas:
Reconocimiento como
entidad con personería jurídica y reconocimiento público especial como entidad
religiosa. Aunque el proceso de solicitud a menudo es demorado, el Ministerio
del Interior y de Justicia (MOIJ) concede sin dificultad el primer reconocimiento citado; los únicos
requisitos legales son la presentación
de una solicitud oficial e información básica sobre la organización.
Además, cualquier grupo religioso
extranjero que desee establecer presencia debe
documentar su reconocimiento oficial por las autoridades de su país de
origen.
Inscripción del
Representante Legal de una entidad religiosa con personería jurídica especial o
extendida:
En qué consiste:
Si usted es una entidad religiosa con personería jurídica especial o extendida y necesita inscribir su representación legal, debe solicitarla ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia.
Pasos a seguir:
1. Presentar y
radicar su solicitud. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Radicación por parte
del solicitante en la Oficina de Correspondencia del Ministerio Correo: El
usuario envía la solicitud de inscripción por correo.
2. Recibir comunicación de respuesta a la solicitud de inscripción. Dirigirse a: Correo: El usuario debe esperar la respuesta a la solicitud por correo
Inscripción del Representante legal en el Registro público de entidades religiosas.
Requisitos...
Perfil: Persona Natural y Jurídica:
• Tener aprobación
previa. Haber sido designado como Representante legal, conforme a los Estatutos
de la entidad.
Perfil: Persona Natural y Jurídica
•Acta de designación
como Representante legal.
• Solicitud escrita
manifestando la inscripción del Representante legal de la entidad religiosa con
personería jurídica especial o extendida.
• Fotocopia del
documento de identidad[7]
El MOIJ
puede rechazar las solicitudes que no cumplan a cabalidad con los
requisitos establecidos o que violen los
derechos constitucionales básicos. Algunos dirigentes religiosos no católicos se quejaron de que
sus solicitudes sufrían demoras innecesarias
y de que sus peticiones de reconocimiento como entidades con personería jurídica se rechazaban por razones
triviales.
Por esa razón, algunos grupos religiosos no católicos
optaban por no solicitar reconocimiento
como entidades con personería jurídica y más bien funcionan como organizaciones
no gubernamentales (ONG) o como entidades religiosas informales un grave problema sufrido por
Colombia.
Desde 2008, el MOIJ
ha aprobado 719 solicitudes de reconocimiento público especial como entidades
religiosas; se calcula que 90 por ciento de las aprobaciones correspondieron a
iglesias evangélicas. Según el MOIJ, 827solicitudes dejaron de cumplir con los
requisitos establecidos por la Constitución y,
por ende, no se aprobaron. En casos en que algunas iglesias particulares
o escuelas afiliadas a una iglesia inscrita ante las autoridades nacionales
solicitaron reconocimiento público
especial por separado, el gobierno concedió a esas organizaciones la condición de afiliadas o
asociadas. Aunque el MOIJ tiene autoridad
legal sobre el reconocimiento de las entidades religiosas, no hay ningún organismo público encargado de vigilar o
aplicar las leyes que rigen la libertad de culto.
Podemos evidenciar de
igual forma ¿Dónde se encuentra la
libertad de expresión cuando se es parte de una minoría?, ¿Dónde se encuentra
la libertad de expresión sabiendo que somos parte de un estado social de
derecho? Ya que las personas muchas veces son calladas en un país donde las
personas no pueden decir lo que piensan donde se ocultan un sinnúmero de
problemas.
Es difícil encontrarla, la conflictividad que es característica del ser humano desde el principio de los tiempos, ha permitido su evolución.
Es difícil encontrarla, la conflictividad que es característica del ser humano desde el principio de los tiempos, ha permitido su evolución.
En cuanto a la
educación podemos decir que de acuerdo con las definiciones funcionalistas de los diccionarios cuando se trata de
educación religiosa, las determinaciones jurídicas del Estado colombiano
respecto a ella, basadas a su vez en el reconocimiento constitucional de la
libertad religiosa, que en 1991 declaró a Colombia una nación no confesional11,
legislan sobre la educación de los ciudadanos con la Ley General de Educación,
la 115 de 1994 y con la Estatutaria 133 del mismo año. Pero, al mismo tiempo,
crean ordenamientos jurídicos tan solo respecto a la educación religiosa
escolar, vale decir, la que en la educación infantil, básica primaria y media –no así la
universitaria, mal llamada “superior”– se ocupa de la educación de los niños y
de los adolescentes. De esta manera parece entenderlo la misma Iglesia
Católica, que se ha adelantado a las otras confesiones con su aporte
fundamental en El artículo 23 de la Ley General de Educación hace obligatoria
la educación religiosa para todas las instituciones educativas tanto estatales
como privadas. Una orientación ratificada por las resoluciones y directivas del
Ministerio de Educación Nacional de junio 5 de 1996 y febrero de 2004 y el
Decreto 4500 de diciembre de 2006, que señala a la formación religiosa como una
área obligatoria y fundamental dentro del currículo.
La ley no excluye
expresamente del calificativo de “educativas” las instituciones de educación
superior (IES). En consecuencia, si la educación de la sociedad constituye una
función propia del Estado, que está obligado a una acción suya en todos los
niveles formales –y también, por tanto, en el universitario–, no es claro por
qué se ha soslayado una legislación respecto a este último, incluidas por
supuesto las IES de régimen estatal; a menos que tanto el Estado como las
iglesias y las demás congregaciones religiosas piensen la educación religiosa
no ya como una experiencia que hay que estudiar sino en términos de
doctrinamiento, cosa que pareciera no ser posible en el nivel académico propio
de la universidad. Las instituciones estatales no pueden ser confesionales –así
lo determina el artículo 68, inciso 4, de la Carta política–, mientras esa
condición es posible para las privadas. Sin embargo, llama la atención el
silencio del Estado colombiano ante la afirmación de la jerarquía eclesiástica
de que un docente que enseña la religión católica en una escuela estatal no
genera “confesionalidad institucional” para ésta porque, en ese caso, la
Iglesia actúa como prestadora del servicio.
Otro pasó más en el
enriquecimiento doctrinal, Colombia. En
cuanto a nuestra investigación decimos que el cristianismo acapara el dinero
desde sus inicios, engaña con fábulas y se les premia con eliminación de
impuestos y aportes que deberían hacerse a labores sociales y educativas. Tal
como lo reporta la revista “Dinero.com” las Iglesias de todos los
cultos reportan anualmente ingresos por $7 billones, pero no pagan más de $200
millones en impuestos[8].
Las religiones han jugado bien sus cartas para sacar provecho siempre de sus
seguidores, el Vaticano y las congregaciones evangélicas, siempre se reinventan
las mismas mentiras, una y otra vez, para dominar el miedo y el sufrimiento
ajeno, así como para mantener en ignorancia al púlpito para aprovechar sus
buenos deseos y desconocimiento, para quitarles gran parte de su economía. $7
billones es comparable con la mitad de las utilidades que produce una empresa
tan poderosa como Ecopetrol. Dinero.com ha revisado los datos (con
más detenimiento y fuentes que este servidor) y de una forma diplomática ha
escrito un buen análisis del caso lucrativo que el cristianismo descaradamente
lleva por años, el cual es conocido mundialmente con miles de ejemplos: Canales
cristianos, conferencias, cultos, visitas papales… se llevan dinero que se
necesita para organizaciones que realmente ayuden a la gente y no los estén
manipulando ni engañando cada momento, como pasó en España cuando la visita
Papal tuvo un costo millonario que sacaron de fondos previstos para ayudar a
niños necesitados. La denominación Cristiana: Avivamiento, como se
muestra en este informe, aclara que su evangelización está más viva que nunca,
les dejo con lo mejor de la redacción del medio citado, para leerlo completo
puedes abrir el enlace que dejaré a tu disposición, cuyo título es: EN EL
NOMBRE DEL PADRE:
En virtud del
Concordato entre Colombia y el Estado Vaticano y del derecho fundamental a la
igualdad, no solo la Iglesia Católica goza de gabelas fiscales. Todas las demás
tampoco están obligadas a presentar declaraciones de renta, reiteramos no pagan
impuestos sobre estas y tampoco tienen la obligación de registrar sus libros de
contabilidad en cámaras de comercio. Al igual que las ONG, los movimientos
religiosos son considerados congregaciones sin ánimo de lucro. En consecuencia,
solo tienen que pagar retención en la fuente por servicios distintos a los
pastorales (un salario o una contraprestación por conceptos de asesorías, por
ejemplo) y actúan como agentes retenedores de IVA por ventas de productos.
Salvo las donaciones
que reciben del exterior, sometidas al pago de una retención equivalente a 3%
de su valor, el resto de los movimientos financieros de las iglesias está lejos
de la vigilancia estatal. Así, nadie les garantiza a los fieles que el grueso
de sus diezmos, limosnas y aportes en general, entregados con fervor, vaya
realmente a obras sociales o sean garantía para la redención de los pecados.
Otro ejemplo de esto
es Ricardo Rodríguez, pastor principal de una comunidad, traducía
simultáneamente las prédicas de tres líderes espirituales que habían venido de
Estados Unidos invitados a ser testigos del creciente fervor de las “ovejitas”,
como llama esa iglesia a sus iniciados. El redil era numeroso: se acercaba a
unas 30.000 personas que con sus manos levantadas al cielo daban, al unísono,
voces de alabanza.
El recinto, demarcado
con señales y banderas de distintos países, parecía una ciudadela. Los
callejones más expeditos eran los que conducían hacia las ventanillas
habilitadas para el recibo de los diezmos y todo tipo de contribuciones. Se
podía pagar con tarjeta de crédito, caso en el cual los encargados de manejar
los datafonos agradecían que los aportes no fueron menores a los $100.000. Lo
demás iba a sobres y a bolsas, cuyo contenido sería recogido por tres carros
transportadores de valores en diferentes turnos. Cada aportante recibía una
credencial que lo identificaba como “sembrador en el avivamiento[9]”
Según cálculos hechos
por servidores de ese culto que pidieron no ser citados por sus nombres, las
donaciones fueron estimadas en $150 millones… En fuentes del sector bancario y
financiero y en bases de datos de centrales de riesgo, Dinero encontró que
entre 2009 y 2011 fueron reportados por el Centro Mundial de Avivamiento (NIT
830042038-0) un total de 30 giros que, a manera de donación, provinieron del
exterior. El más alto en monto individual fue de US$14.686. El valor total de
las ayudas económicas en ese lapso sumó US$99.412 (cerca de $200 millones).
En contraste, los
giros personales de su pastor principal, Ricardo Rodríguez, al exterior son más
significativos. Entre 2010 y 2011 fueron hechas desde cuentas que figuran a su
nombre al menos 35 transacciones por US$727.000 (unos $1.280 millones al cambio
actual). Dos de las cuentas están identificadas con los nombres “Ricardo-Mery”
o “Ricardo Marina”. Pero en ambas figura la cédula número 19.393.072, que
corresponde en efecto a Ricardo Rodríguez Bermúdez.
Un ex pastor de la
comunidad y un ex empleado de la parte administrativa, que dijeron haberse
retirado de la iglesia decepcionados por su notoria inclinación hacia las
“virtudes materiales”, revelaron que una importante porción de los dineros que
maneja la congregación es utilizada en operaciones de finca raíz y otras
inversiones en Colombia y en el exterior, casi todas ellas a nombre del pastor
principal.
Todas las fuentes
consultadas coincidieron en que podría estarse presentando un subregistro en
los datos financieros y fiscales. En este caso, se aplicaría literalmente y al
extremo el mensaje bíblico según el cual “cuando des limosna, que tu mano
diestra no sepa lo que hace la izquierda”. (Mateo 6:3). Aquí, el destino de las
limosnas no es conocido ni siquiera por el Estado. Nadie niega que esta y otras
iglesias realicen obras sociales, pero no existe un registro público
documentado que dé cuenta detallada de ello.
”Esa falta de
información se ve favorecida por la dispersión de controles: el Ministerio del
Interior lleva el registro de cultos, pero no tiene capacidad para
investigarlos; los alcaldes, los gobernadores y hasta las propias divisiones
eclesiales tienen atribuciones que en muchos casos chocan entre sí”, dice un
alto funcionario del Ministerio de Hacienda.
Dinero llamó en
varias oportunidades al Pastor Rodríguez y lo buscó en la sede de su iglesia.
También le hizo llegar cuestionarios por correo electrónico a través del pastor
Álvaro Pardo y de Angélica Valdés, una de las coordinadoras del trabajo
pastoral. Sin embargo, al cierre de esta edición no había obtenido respuesta.
El abogado Carlos Salom Bejarano, administrador del Centro de Avivamiento, dijo
que sólo su jefe está autorizado para hablar sobre asuntos financieros y que le
llevaría mucho tiempo reunir la información solicitada por la revista.
Aunque se parta del
principio de la buena fe, los órganos fiscales y de control podrían promover
reformas legales para que el Estado logre alguna vez saber a ciencia cierta
cuánto se recoge y a qué se destinan los frutos de las cosechas espirituales.
PROPUESTA:
Lo que nosotras
buscamos es que exista una REGULACION Y CONTROL, para crear esta llamadas “iglesias
de garaje” ya que aparte de este serio problema, también se han convertido en
un negocio muy lucrativo, también han
creado escuelas, con fines sociales, pero muchas de ellas solo son fachas para evadir estos impuestos, lo cual
es un egreso para el Estado Colombiano.
Están exentos del pago de impuestos nacionales y locales y de derechos
de aduana. Buscamos que no se vuelvan a presentar hechos como presentados en la
iglesia “salem” que estas personas tengan una pena que sea capaz de castigar a
este pastor y sirva de ejemplo para la comunidad.
Las iglesias y
confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y
libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen
interno y disposiciones para sus miembros.
En dichas normas, así
como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la
realización de sus fines, deberán respetar de sus creencias, sin perjuicio de
los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los
de la libertad, igualdad y no discriminación.
Se debe hacer es
"conciliar el derecho a la libertad de practicar un culto religioso con el
respeto a aquellas normas que garantizan la tranquilidad de los ciudadanos.
[1]
Diccionario real academia española
[2]
ARTICULO 19 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991
[3]
Citado el 25 de abril de 2013 portal.educar.org/foros/libertad-de-cultos-en-Colombia
[4]Citado
el 12 de mayo de 2013 Periódico el TIEMPO, inicios de las religiones
[5] Caso-del-PASTOR-EVANGELICO-violador.htm
[7]Articulo
semana 2001 pag.5 Requisitos para la
creación de un ente religioso
[8] Citado
el 12 de mayo de 2013 revista dinero.com
[9] Citado
el 12 de mayo de 2013 revista dinero.com
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